Por qué tengo que pagar mis facturas a los 60 días

Por qué tengo que pagar mis facturas a los 60 días

La morosidad está causando a las empresas serios problemas de liquidez, provocando su pérdida de rentabilidad y competitividad en comparación con las empresas europeas. Actualmente, el plazo medio de pago en las operaciones B2B ha aumentado hasta los 95 días, por lo que casi duplica la media europea.

La diferencia que existe en cuanto a los plazos de pago y la morosidad en España respecto a otros países de la UE se debe básicamente a dos factores principales:

  • La inexistencia de un régimen de penalizaciones en forma de intereses de mora cuando se produce un retraso.
  • La excesiva lentitud en los procesos de reclamación de deudas.

Pues bien, con fecha 19 de octubre de 2022, se actualizaron en la “Ley Crea y Crece” las diversas normativas existentes contra la morosidad. Básicamente:

  • Se rebaja el plazo de pago de los organismos públicos a los 30 días.
  • Se incorpora un procedimiento ágil y efectivo para reclamar las deudas a las administraciones públicas.
  • Se impone la obligatoriedad entre empresas privadas para que tengan que pagar máximo a sesenta días.

Esta ley introduce requisitos concretos para evitar la morosidad. Uno de los más importantes es que fija un periodo máximo de tiempo para el pago de las facturas: 30 días para empresas públicas y 60 días para empresas privadas. En caso de incumplimiento de estos periodos de tiempo, las empresas y/o instituciones no podrán ser beneficiarios de las ayudas o subvenciones que se ofrecen por parte de la Administración. En esta Ley, lo fundamenta es el artículo 11 uno 3BIS que dice:

  • Para subvenciones superiores a 30,000€, cuando los solicitantes sean empresas públicas o privadas no podrán ser beneficiarias si incumplen los plazos previstos en la Ley contra la morosidad.
  • Si se es beneficiario de una subvención, hay que acreditar ese cumplimiento de los pagos máximos, con los siguientes 2 supuestos:
    • Si la sociedad presenta cuentas abreviadas, suficiente con una mera declaración responsable emitida por los administradores ante el órgano concedente de la subvención.
    • Si la sociedad presenta cuentas normales, imprescindible una certificación favorable de un auditor de cuentas que acredite el cumplimiento.

Por otro lado, está en marcha por el Ministerio de Transportes una campaña de control de los plazos de pago en el transporte de mercancías por carretera con fuertes sanciones en caso de incumplimiento.  El Plan Nacional de Inspección de Transporte incluyó dentro de sus actuaciones prioritarias para este 2023 el control de los plazos de pago, para lograr así el cumplimiento de la legislación vigente sobre morosidad. Desde la aprobación de su régimen sancionador se han reducido considerablemente estos plazos, aunque la tasa de incumplimiento es aún superior al 50%. Actualmente, el Ministerio de Transportes está sancionando a las empresas contratistas de transporte que incumplan el plazo máximo de pago de 60 días.

Viendo la actuación del Ministerio de transportes, sería deseable que cualquier órgano de la Administración se sumara a la aplicación de estas medidas reductoras de plazos de pagos. Tenemos que tomar conciencia que el cumplimiento de esos plazos nos beneficia a todos. Ésta es la única forma de tener empresas rentables y competitivas a nivel europeo.

 

Fuentes

https://accid.org/wp-content/uploads/2018/10/Centro_Morosologia_EAE-Brachfield_Como_Pagamos_hoy_en_dia_20_05_2015-1.pdf